Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
b)
b) Las autoridades recurridas olvidaron que en el momento de declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, el actor actuó como Tribunal de garantías constitucionales, tal cual previenen los arts. 18 de la CPE, 89 de la LTC, 136 inc. 4) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 53 inc. 5) del CPP, marco normativo que no le hace susceptible de ser objeto de proceso ordinario alguno por haber resuelto un recurso constitucional, más aún si dicha Resolución debe ser elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional.