SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma estar indebida e ilegalmente perseguido por parte de las autoridades recurridas en razón a haber declarado procedente un recurso de hábeas corpus, toda vez que el oficial Franco Arancibia Díaz, con el fin de amedrentarlo ingresó y salió varias veces de su Juzgado, además de que efectivos uniformados y armados de UMOPAR prácticamente tomaron sus oficinas. Por su parte, la Fiscal de Sustancias Controladas, Roxana Quiroga Álvarez, le hizo entrega de una orden de citación para que se presente a prestar declaración informativa, amenazándole que en caso de inconcurrencia libraría en su contra mandamiento de aprehensión, al entender que con la procedencia dictada, hubiera cometido los delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.