SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.1..
III.1..El recurso de hábeas corpus es una garantía constitucional de carácter jurisdiccional instituida con la finalidad de proteger la libertad física o derecho de locomoción contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal, en cuya virtud, el juez o tribunal de hábeas corpus debe gozar de absoluta autonomía e independencia judicial en las causas sometidas a su conocimiento, a cuyo efecto tiene la amplia garantía de resolver la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o Poderes del Estado y que por lo mismo, una actuación que tienda a invadir esa independencia judicial resulta arbitraria e ilegal. Entendimiento que encuentra sustento en la previsión contenida en el art. 116.VI de la CPE, cuando establece que: “Magistrados y Jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la Ley (…)”. Bajo este razonamiento, la norma fundamental otorga amplias garantías al juez constitucional en su labor jurisdiccional, cuando establece en el art. 18.V que: “Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este articulo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del habeas corpus, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales”. A su vez, el parágrafo VI de la misma disposición legal señala que: “La autoridad judicial que no procediera conforme a lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a la sanción con arreglo al artículo 123º, atribución 3º de esta Constitución.