SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso

La parte recurrente  ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que en el recurso de hábeas corpus que conoció, se constituyó en Juez de garantías constitucionales, y en esa calidad está sometido sólo a la revisión que realice el Tribunal Constitucional, y en caso de que se detecten irregularidades o ilegalidades, se recomendará que el Consejo de la Judicatura proceda al respectivo procesamiento del juez. Sin embargo, como tiene manifestado, una vez que declaró procedente el recurso de hábeas corpus, fue citado para que se presente a UMOPAR e informe sobre los motivos que le indujeron a dictar ese fallo declarando procedente dicho recurso, por lo que los recurridos están asumiendo facultades que corresponden al Tribunal Constitucional, como se tiene anotado.