SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.1.1. Relación de los hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de agosto de 2006 (fs. 3 a 8), el recurrente José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, indica que el 14 de ese mes, Jhonny Rosales Ágreda interpuso ante su despacho un recurso de hábeas corpus contra Joadel Bravo Bezerra y Franco Arancibia Díaz, Fiscal Coordinador de Sustancias Controladas y Jefe de UMOPAR de esa localidad, hoy correcurridos, denunciando una ilegal detención, recurso que en audiencia, de acuerdo al requerimiento fiscal, fue declarado procedente, disponiendo la libertad del actor Jhonny Rosales Ágreda, quien fue conducido a la ciudad de Santa Cruz a objeto de que se ejecute el mandamiento de libertad librado a su favor.
Indica que el día de la celebración de la referida audiencia, se hicieron presentes en su despacho varios funcionarios de UMOPAR, armados, quienes sin justificar su presencia, trataron de amedrentar y presionar a su persona; es más, al día siguiente, viernes 18 de agosto, su oficina y dependencias de la casa judicial de San Ignacio de Velasco fueron prácticamente tomadas por efectivos uniformados y armados de UMOPAR, al extremo que el Oficial correcurrido Franco Arancibia Díaz, ingresó y salió en varias oportunidades de su Juzgado, a fin de amedrentarle por haber declarado procedente el mencionado recurso de hábeas corpus. El mismo día, la correcurrida fiscal de Sustancias Controladas Roxana Quiroga Álvarez le hizo entrega de una orden de citación, por el hecho de que supuestamente su autoridad, al momento de dictar Resolución declarando la procedencia del recurso de hábeas corpus, hubiera cometido los delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, disponiendo que se presente en dependencias de UMOPAR para prestar su declaración informativa policial, amenazando que en caso de inconcurrencia, se libraría mandamiento de aprehensión, de conformidad al art. 198 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que su actuación como Juez constitucional dentro del referido recurso de hábeas corpus se encuadró a lo dispuesto por los arts. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que resulta aberrante que ante ese hecho, se vea perseguido, amenazado y hostigado, pretendiéndose someter al Poder Judicial al capricho y antojo de la Fiscalía de Sustancias Controladas, corriendo el riesgo de ser aprehendido en cualquier momento por efectivos de UMOPAR. Concluye señalando que al no existir otro recurso para reparar el hecho ilegal que denuncia, plantea el presente recurso.