SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado de las autoridades recurridas informó que la base del proceso administrativo es la adquisición de un equipo de autoclave para el servicio de maternidad del Hospital General el 2004, que no sirve y se encuentra botado desde hace dos años, con el consiguiente daño provocado a la población. Aclaró que la denuncia realizada por el Director del Hospital por esta compra, la hizo conforme al art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), en cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el Sumariante designado por el Director del SEDES tiene plazos perentorios para instaurar o no procesos u ordenar el archivo de obrados, y en este caso al instaurarse un proceso administrativo, el mismo se somete al procedimiento regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que existe recursos de revocatoria y jerárquico, para que la parte asuma defensa apropiada. No es evidente que existan dos procesos administrativos, sino que a denuncia del Director del Hospital se instauró un proceso administrativo en primera instancia como consta por el Auto de 17 de enero de 2006, el cual fue anulado hasta fs. 72 del expediente original a petición del correcurrente, Ponciano Jiménez Noguera, por existir error en la numeración del Decreto Supremo (DS) 26237. Posteriormente, se procedió a anular obrados de todo el proceso mediante Auto de 12 de mayo de 2000, en razón a que la designación del Sumariante no cumplía con los requisitos de ley; Auto que quedó ejecutoriado a través de Resolución expresa. En consecuencia, este primer proceso se anuló sin dar ninguna sanción ni determinar responsabilidades. Como quiera que el acto administrativo de la compra del equipo de autoclave no prescribió, con la denuncia del Director del Hospital General efectuada el 17 de agosto de 2006, el Director del SEDES instruyó al sumariante la iniciación de otro proceso administrativo, que es el que está vigente y es dentro del mismo que los recurrentes Ponciano Jiménez y Raúl Caracila Santos solicitan archivo de obrados por estar pendiente el anterior proceso y haberse presentado denuncia ante el Ministerio Público. El Sumariante rechazó la solicitud referida en razón que el anterior proceso administrativo concluyó por nulidad de obrados, aclarando que el presente proceso está en término de prueba y debe concluir por mandato de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, estableciendo sanciones si corresponde, pero en ningún momento va a sancionar penalmente ni va a coartar la libertad física. Ahora bien, en esta vía, si los recurrentes no están de acuerdo con el primer fallo tienen el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico de acuerdo al DS 26239. Con lo señalado determinó que no existen dos procesos administrativos vigentes, sino uno solo ya que el anterior fue anulado. En cuanto a la denuncia al Ministerio Público, la misma involucra principalmente a la empresa proveedora del equipo de autoclave, es decir que no tiene el mismo objeto, sujeto sino que responde a hechos diferentes. Este trámite se encuentra en la fase investigativa, dentro de la cual los recurrentes pueden hacer valer sus derechos. Remarcó que una persona puede ser sancionada por los mismos hechos por autoridades de distinto orden, es decir dentro de un proceso administrativo y dentro de un proceso penal, conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que en este caso tampoco existe doble juzgamiento. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3..
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR