Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.1.1.
II.1.1. Ante la denuncia formulada contra los recurrentes por el correcurrido, Gustavo Vega Dávila, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro, referente a la compra de autoclave con presuntas irregularidades en el proceso de contratación, el entonces Director Técnico del SEDES Oruro instruyó iniciar y proseguir hasta su conclusión proceso interno administrativo contra los recurrentes. Es así que por Auto de 17 de enero de 2006, el correcurrido, Norman Unzueta Grandy, Asesor Legal y Sumariante del SEDES instauró proceso administrativo interno contra los recurrentes (fs. 1).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3..
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR