Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2. La problemática planteada
En ese contexto, los supuestos actos ilegales deben ser corregidos mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley en las instancias correspondientes, o en su caso, de persistir las lesiones una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios, a través del amparo constitucional, conforme a la jurisprudencia glosada. Por las razones expuestas y al no concurrir los presupuestos sentados por la SC 0619/2005, que permiten ingresar dentro de un hábeas corpus al análisis de un procesamiento ilegal, el recurso planteado por los recurrentes es inviable.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3..
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR