Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.1.2.
II.1.2. Por Resolución 002/2006, de 31 de enero, el Sumariante correcurrido resolvió anular obrados hasta fs. 72 del expediente original (Auto motivado de excusa), por no corresponder al procedimiento establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el DS 26237 modificatorio del DS 23318-A, ordenando se remitan obrados a conocimiento del Director del Hospital General San Juan de Dios Oruro, también correcurrido, a fin de reponer obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3..
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR