SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que se les ha vulnerado el principio non bis in idem, y por ende su derecho al debido proceso, por parte de los recurridos, toda vez que el Director del Hospital General San Juan de Dios, por el mismo hecho presentó dos denuncias en la vía administrativa, además de haber formulado denuncia ante el Ministerio Público por el mismo hecho, objeto y sujetos. De la misma manera, el Director del SEDES instruyó un nuevo proceso administrativo, no obstante de estar en trámite el ya iniciado y que aún no ha concluido, motivando que el Sumariante del SEDES abra un segundo proceso administrativo, rechazando el archivo de obrados que solicitaron, con el argumento de que el primer proceso cuenta con Resolución final ejecutoriada, lo que no es evidente. Consiguientemente, corresponde, en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- a)
- b)
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3..
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. La problemática planteada
- APROBAR