II.3.
II.3. Devueltos los antecedentes al Tribunal de amparo, la recurrente por escrito de 4 de julio de 2003 solicitó el pago de daños y perjuicios (fs. 189), a cuyo efecto, por decreto de 5 de julio de 2003, se abrió término probatorio de ocho días de conformidad al art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 190). Con la Sentencia Constitucional, los memoriales de solicitud de daños y perjuicios y los decretos correspondientes se notificó a Andrés Gallardo Ibarra, Presidente del Concejo Municipal el 15 de julio de 2003 (fs. 192).
