III.1.
III.1. La presente denuncia estriba por una parte en que Guido Nayar Parada no habría sido legalmente notificado con la SC 0474/2003-R, así como con las Resoluciones por las cuales a su turno, se abrió el término previsto por el art. 102.VI de la LTC a los efectos de la acreditación de los daños y perjuicios que pretende la parte recurrente, máxime cuando como emergencia del AC 0046/2004-CDP, este Tribunal, a tiempo de aprobar la Resolución del Tribunal de amparo que calificaba los daños y perjuicios en la suma de $us26895,60 (veintiséis mil ochocientos noventa y cinco 60/100 dólares estadounidenses).- dispuso que dicho monto, más lo correspondiente a los honorarios profesionales del abogado, sean pagados por las autoridades recurridas, entre las cuales el denunciante, aunque no estuvieran actualmente en funciones.
