II.8.
II.8. Por AC 0046/2004-CDP, este Tribunal Constitucional aprobó la calificación de daños y perjuicios efectuada por el Tribunal de amparo, aclarando que el monto, más los honorarios profesionales deberán ser pagados por las autoridades que fueron recurridas, entre las cuales Guido Nayar Parada, Presidente del Concejo Municipal, aunque ya no estuvieran en funciones (fs. 685 a 689).
