AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA
Fecha: 13-Nov-2006
a) Cumplimiento de los requisitos formales solicitados por la jurisprudencia constitucional
a) Cumplimiento de los requisitos formales solicitados por la jurisprudencia constitucional. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal, la forma de la presentación del recurso exige el cumplimiento de requisitos formales entre ellos: 1) Copias Legalizadas. La presentación de los antecedentes relacionados al caso en copias legalizadas. Esta jurisprudencia que ha variado (SC 1351/2003-R y AC 282/2006-RCA), en su caso fue agotada, ya que presentaron en copias legalizadas de los tres procesos relacionados con el caso, sin ser ello necesario y sólo con el exclusivo fin de que el Tribunal cuente con la totalidad de los antecedentes relacionados al caso. 2) Notificación a Terceros Interesados. Conforme ha establecido la jurisprudencia, en la presente causa citaron a las personas afectadas por la nulidad del Auto de Vista 383/2005; es decir, al Banco Sur en Liquidación y a Luis Cruz, en la forma que desarrolló la jurisprudencia culminando en la SC 0814/2006. 3) Relación de Causalidad. El cumplimiento de los requisitos señalados por el art. 97.III y IV de la LTC, se dio de su parte en dos momentos: A tiempo de presentar la demanda y, durante la fundamentación del recurso.
Señala, que omitieron explicar ahora, porque estuvieron litigando, respecto del terreno objeto de los juicios, por más de diez años, ese antecedente ampuloso, llevó a afectar la claridad del recurso. El hecho central (reflejado en la demanda y la fundamentación) es que el Auto de Vista 383/2005, vulneró su derecho a la defensa en juicio, citando en su fundamentación oral: “… dentro del juicio civil Banco Sur contra Servimat, se ha rematado un bien de propiedad de Citibank N.A. sucursal Bolivia y no se les ha notificado con ninguna actuación” (ni la demanda, ni el Auto intimatorio, ni el embargo, ni siquiera el remate), esta afirmación es fácilmente verificable pues adjuntaron copia de todo el expediente. Se les informó de la existencia del juicio cuando se pretendió ejecutar la orden de desapoderamiento. Aunque parezca increíble se remató en dicho proceso, un bien propiedad de un tercero, completamente ajeno al proceso; se embargó y remató la propiedad que ya no correspondía al deudor y ante la denuncia de ese acto, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, declaró probada su oposición al desapoderamiento. Resolución que fue revocada arbitrariamente, por los Vocales recurridos, porque no existe fundamentación alguna de su decisión y, se les priva de la posesión de un bien de su propiedad sin haber sido oídos en juicio.
Refiere, que estos hechos descritos habrían sido desarrollados tanto en el recurso como en su fundamentación, existiendo la relación fáctica y la relación causa efecto con la garantía reclamada. Y lo paradójico del caso es que el Tribunal Constitucional ha establecido en forma obligatoria ese criterio.