AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA

Fecha: 13-Nov-2006

II.3.

II.3. En cuanto a los puntos señalados por el solicitante en el memorial que pide se aclare, complemente y enmiende la Sentencia Constitucional 1070/2006-R, de 26 de octubre referidos a que se complemente la SC, siguiendo la jurisprudencia constitucional vinculante, establecida en las SSCC 0504/2001 y 0136/2003, pidiendo sea aplicada a su caso; además, se enmiende la Sentencia Constitucional, en sentido de aplicar expresamente el art. 101 de la LTC y a ese fin tomar en cuenta la fundamentación y ampliación presentadas en audiencia, cumpliendo a cabalidad con los alcances del art. 97.III y IV de la LTC y; finalmente, se explique si el Tribunal Constitucional, amparado en una interpretación parcial del cumplimiento de requisitos formales, esta determinando el desapoderamiento de su propiedad, sin que hayan sido vencidos en juicio, sin que se les hubiera notificado en su calidad de propietarios, con ninguna actuación dentro del proceso Banco Sur contra SERVIMAT, tal como sostiene el Auto de Vista 383/2005, frente a la cual han solicitado amparo al Tribunal Constitucional; corresponde señalar sobre estos extremos, que este Tribunal Constitucional a tiempo de dictar la SC 1070/2006-R, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada a efecto de conceder o negar la tutela solicitada; consiguientemente, no llegó a establecer si las autoridades demandadas incurrieron o no en los actos ilegales denunciados en la demanda de amparo, debido a las razones expuestas ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3., del fallo; esta situación hace que este Tribunal se encuentre impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por el recurrente; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible.