AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA

Fecha: 13-Nov-2006

b) Existencia de Jurisprudencia Constitucional Aplicable de Forma Obligatoria a la SC 1070/2006-R

b) Existencia de Jurisprudencia Constitucional Aplicable de Forma Obligatoria a la SC 1070/2006-R. Los alcances del art. 44 de la LTC son vinculantes a fallos posteriores del Tribunal Constitucional, es por ello que el Tribunal al cambiar de línea jurisprudencial establece las causas y fundamentos de ese cambio de opinión.  En el recurso de amparo presentado expresamente se citan sentencias constitucionales que amparan su posición; sin embargo en la fundamentación oral textualmente sostuvieron su petición afirmando “… esto en función a la jurisprudencia constitucional que es uniforme y que se sienta (se basa) en las SSCC 504/2001-R y 136/2003-R …”. Adicionalmente a dicha jurisprudencia, el recurso señala fallos que son obligatorios incluso para el Tribunal Constitucional en relación a las dos sentencias citadas en la fundamentación oral del recurso. Esas dos sentencias y su aplicación hacen suficiente la procedencia del amparo que solicitan, siendo reiterativos en ese punto: