AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2006-ECA

Fecha: 13-Nov-2006

I.

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2006, el recurrente pide enmienda, complementación y aclaración de la SC 1070/2006-R, de 26 de octubre, expresando encontrarse notificado, por lo que de conformidad con el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicita se enmiende, complemente y aclare la referida Sentencia, a efectos de dilucidar los siguientes aspectos:

En cuanto a la inexistencia de relación de causalidad entre los hechos y las garantías vulneradas; señala que el Tribunal Constitucional identificó como base fáctica de su solicitud, la inadecuada aplicación por parte de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), en relación a la inapropiada interpretación del concepto procesal del embargo y su confusión con la hipoteca. Adicionalmente, se considera que, su petición busca ampararles y solicitar la nulidad del Auto de Vista 383/2005, por vulneración al derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, derecho a la defensa y la seguridad jurídica; por lo que el Tribunal Constitucional concluye en sentido de que no existe relación de causalidad entre las bases fácticas formuladas y los derechos que se acusa de vulnerados.  Sin embargo no se tomaron en cuenta tres aspectos de relevancia en la presente causa: