AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2006, cursante de fs. 54 a 60 vta., el recurrente manifiesta que el 29 de noviembre de 2005, la Empresa que representa fue notificada con la Resolución Determinativa de Oficio 97/2005, pronunciada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, por una deuda tributaria de Bs910900.- (Novecientos diez mil novecientos 00/100 bolivianos), por una supuesta omisión en el impuesto a la propiedad de las gestiones 1995 a 2000 inclusive, resolución ilegal que no solamente pretende cobrar gestiones prescritas, sino también pagadas, con el argumento de la existencia de una presunta declaración irregular.
Alega que ante dicha resolución arbitraria e ilegal, el 19 de diciembre de 2005, se interpuso ante la Superintendencia Tributaria Regional-La Paz, recurso de alzada conforme a los arts. 131 y 198 del “Código Tributario” (sic) y art. 8 del Decreto Supremo (DS) 27350, adjuntando copia de la Resolución impugnada, prueba documental disponible en ese momento, original de la Certificación de Actualización de Matrícula emitida por FUNDEMPRESA en favor de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.; sin embargo, la Superintendencia Tributaria, el 23 de diciembre de 2005, observó el recurso con el argumento que entre los requisitos no figuraba el exigido por el art. 198.I inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), y 204 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 y art. 8. I inc. b), del respectivo “Decreto Reglamentario” (sic), otorgando cinco días para la presentación del Testimonio de Constitución de dicha empresa, pese a que el poder general otorgado a Víktor de los Heros Álvarez como representante de PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. (Escritura Pública 129/2003), cumple con todos los requisitos establecidos por la legislación comercial, por lo que su legitimidad y suficiencia no pueden cuestionarse; por otro lado manifiesta que, respecto a la calidad de sujeto de derecho de las sociedades comerciales conforme al art. 133 del Código de Comercio (Ccom), estas adquieren dicha calidad desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio, por lo que para probar la personalidad jurídica de una sociedad comercial se necesita acreditar su inscripción en el Registro de Comercio, cosa que no ocurre con la simple otorgación de la Escritura de Constitución, por lo que cualquier documento legalmente válido que demuestre la personalidad jurídica debe ser aceptado, conforme a lo establecido por el “art. 4 inc. I” ( sic), de la Ley 2341, de 23 de abril de 2002 y al principio de informalismo que deja abierta la posibilidad cumplir con la carga de la prueba por cualquier medio legal disponible.
Asimismo sostiene que se violó el derecho a la igualdad de la Empresa que representa, ya que en un caso similar al presente, la Empresa A.C.M. MINERIA Y METALURGIA LTDA., interpuso un recurso de alzada adjuntando únicamente una fotocopia legalizada del R.U.C. que fue admitido sin observaciones, dejando a un lado los casos en que se admitió dicho recurso, adjuntando como prueba plena y suficiente los certificados de Actualización de Matrícula emitidos por FUNDEMPRESA; vulnerándose también el art. 32 de la CPE, por cuanto la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, manda a presentar documentos respaldatorios y no así específicamente la Escritura de Constitución, por lo que la Superintendencia Tributaria Regional-La Paz no puede exigir los mismos, mientras que la Ley no ordene la presentación de otros documentos.
Finalmente indica que se obstaculizó el procedimiento del recurso de alzada provocando indefensión ante una resolución a todas luces ilegal y arbitraria, y que la Resolución de 6 de enero de 2006 por la que se rechaza el recurso de alzada adolece también de objeto lícito, siendo por tanto nula de pleno derecho, razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente y se disponga se deje sin efecto el rechazo del recurso de alzada, con el fin de que la Superintendencia Tributaria Regional-La Paz admita dicho recurso y se tramite conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Recurso de Alzada
- apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- por una de las siguientes vías
- II.3.
- 2º Disponer