AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que el 29 de noviembre de 2005 la Empresa que representa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L., fue notificada con la Resolución Determinativa de Oficio 97/2005, pronunciada por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto, por una deuda tributaria de Bs910900.-, por una supuesta omisión en el impuesto a la propiedad de las gestiones 1995 a 2000 inclusive, por lo que ante dicha resolución arbitraria e ilegal, el 19 de diciembre de 2005, interpuso ante la Superintendencia Tributaria Regional-La Paz, recurso de alzada conforme a los arts. 131, 198 del CTB y 8 del DS 27350, adjuntando copia de la resolución impugnada, original de la Certificación de Actualización de Matrícula emitida por FUNDEMPRESA en favor de la PRAXAIR BOLIVIA S.R.L.; sin embargo, la Superintendencia Tributaria, el 23 de diciembre de 2005, observó el recurso con el argumento que entre los requisitos no figuraba el exigido por el art. 198.I inc. b) y 204 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005 y art. 8.I inc. b), del respectivo “Decreto Reglamentario” (sic); empero, pese a que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la legislación comercial y sobre la base de observaciones nulas e ilegales la Superintendencia rechazó el recurso de alzada, trabando de ese modo el procedimiento de dicho recurso y provocando indefensión ante una resolución a todas luces ilegal y arbitraria, así como también lo es la Resolución de 6 de enero de 2006, que rechazó el recurso de alzada, que adolece de objeto lícito, siendo por tanto nula de pleno derecho. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Recurso de Alzada
- apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- por una de las siguientes vías
- II.3.
- 2º Disponer