AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

improcedente in límine

El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 041/2006, pronunciada el 27 julio, cursante a fs. 61 y vta., declaró improcedente in límine el recurso con el fundamento que: a) la parte interesada no agotó las vías que le franquea la Ley, dado que no interpuso recurso de apelación de acuerdo a los arts. 198.I inc. b) y 204.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, pese al plazo otorgado de 5 días a partir de su legal notificación, y  b) una vez agotada la vía administrativa podía haber acudido a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo.