Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 041/2006, pronunciada el 27 julio, cursante a fs. 61 y vta., declaró improcedente in límine el recurso con el fundamento que: a) la parte interesada no agotó las vías que le franquea la Ley, dado que no interpuso recurso de apelación de acuerdo a los arts. 198.I inc. b) y 204.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, pese al plazo otorgado de 5 días a partir de su legal notificación, y b) una vez agotada la vía administrativa podía haber acudido a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Recurso de Alzada
- apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- por una de las siguientes vías
- II.3.
- 2º Disponer