AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
Recurso de Alzada
A efecto de dilucidar si en el presente caso concurre o no el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, cabe hacer referencia a la normativa que rige los recursos administrativos previstos por el art. 131 del CTB, al indicar que: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Recurso de Alzada
- apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributaria, sin excluir la impugnación en sede administrativa
- por una de las siguientes vías
- II.3.
- 2º Disponer