AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

Recurso de Alzada

A efecto de dilucidar si en el presente caso concurre o no el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, cabe hacer referencia a la normativa que rige los recursos administrativos previstos por el art. 131 del CTB, al indicar que: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal” (las negrillas nos corresponden).