AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 345/2006-RCA

Fecha: 06-Nov-2006

por una de las siguientes vías

         Este entendimiento jurisprudencial, debe ser comprendido de manera sistémica con la norma prevista por el art. 174 del anterior Código Tributario (CTb), -Ley 1340 de 28 de mayo de 1992- que indica que “Los actos de la Administración por los  que  se  determine  tributos  o  se  apliquen sanciones  pueden  impugnarse  por  quien  tenga  un interés  legal,  dentro del término perentorio de quince días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado,  hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías,  a opción del interesado”, así: 1º)       Recurso de  revocatoria  ante  la  autoridad  que dictó  la  resolución.  Cuando  éste  haya  sido rechazado  se  interpondrá  ante  la  instancia jerárquica superior y en su última instancia ante el Ministerio de Finanzas o, 2º) Acción ante la autoridad jurisdiccional que se sustanciará con arreglo a  lo dispuesto en el Procedimiento contencioso-tributario establecido en el Título VI de este Código” aclarando la norma que: “La elección de una vía importa renuncia de la otra” y “El Ministro de Finanzas constituye la máxima autoridad jerárquica para los efectos de este Capítulo”; de lo que se colige que la elección de la vía administrativa o judicial es facultad potestativa del administrado. (Las negrillas son nuestras).