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    AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA

    Fecha: 08-Nov-2006

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • II.2. Análisis del caso de autos
    • sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
    • 2º

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