Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
Fecha: 08-Nov-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 37/2006, de 27 de julio, cursante de fs. 50 a 51 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Walter Salas Vargas contra Walker Zamorano Castro, Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz; acusando la supuesta vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2. Análisis del caso de autos
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- 2º