AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA

Fecha: 08-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido contra su acreedora, se emitió sentencia declarando probada la demanda, en cuya base se procedió al remate del inmueble dado en garantía, proceso en el cual la ejecutada fue notificada personalmente con la demanda y Auto intimatorio, quien asumiendo defensa solicitó conciliación, opuso excepción perentoria de pago documentado, observó la tasación pericial del inmueble, y finalmente, sin especificar el acto viciado, pidió la nulidad de obrados y pasados los seis meses, ante la caducidad del derecho para demandar la revisión del fallo, por Auto de 25 febrero de 2004, se declaró su ejecutoria; con estos antecedentes la nulidad planteada ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil fue rechazada, la misma que en el memorial de apelación introdujo otros elementos no resueltos en el fallo recurrido, y sorteado ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y sin que se lo pidan, dispuso la nulidad hasta el momento de citar a la ejecutada con la demanda y Auto intimatorio, vulnerándose de ese modo los derechos a la defensa y la seguridad jurídica, así como el principio de legalidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.