AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA

Fecha: 08-Nov-2006

II.2. Análisis del caso de autos

A efecto de dilucidar si en el presente caso efectivamente concurren o no las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, cabe hacer referencia a la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto a que si el recurso directo de nulidad protege derechos fundamentales como los denunciados en el presente caso, así la SC 0055/2005, de 12 de septiembre, estableció la siguiente doctrina constitucional al indicar que: “(...) es necesario precisar que el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para proteger los derechos fundamentales de las personas; ya que dada su naturaleza jurídica, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador. Por tanto, cuando las personas consideren restringidos, suprimidos o amenazados sus derechos fundamentales, deben acudir a las vías instrumentales pertinentes tutelares de tales derechos, más no así al recurso directo de nulidad, que restringe su accionar a lo detallado”.