AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA

Fecha: 08-Nov-2006

improcedente in límine

Mediante Resolución 37/2006, pronunciada el 27 julio, cursante de fs. 50 a 51 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que a decir del recurrente, el Juez recurrido habría pronunciado el Auto de Vista 87/2006, sin competencia con grave violación a lo dispuesto por el art. 20 de la CPE, al haber alterado y modificado los arts. 1.5, 134.5, 177.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y arts. 1 y 236 del CPC y 1281 del CC, que marcan la competencia jurisdiccional de los juzgadores ordinarios, violándose las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los arts. 31 y 116.VI y X de la CPE, nulidad que debe ser analizada dentro del recurso directo de nulidad conforme a la norma prevista por el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurrente equivocó la vía por la cual busca la protección de los derechos vulnerados.