AUTO CONSTITUCIONAL 350/2006-RCA
Fecha: 08-Nov-2006
improcedente in límine
Mediante Resolución 37/2006, pronunciada el 27 julio, cursante de fs. 50 a 51 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que a decir del recurrente, el Juez recurrido habría pronunciado el Auto de Vista 87/2006, sin competencia con grave violación a lo dispuesto por el art. 20 de la CPE, al haber alterado y modificado los arts. 1.5, 134.5, 177.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y arts. 1 y 236 del CPC y 1281 del CC, que marcan la competencia jurisdiccional de los juzgadores ordinarios, violándose las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los arts. 31 y 116.VI y X de la CPE, nulidad que debe ser analizada dentro del recurso directo de nulidad conforme a la norma prevista por el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurrente equivocó la vía por la cual busca la protección de los derechos vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2. Análisis del caso de autos
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso; y sólo en defecto de éstos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE
- 2º