Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
I.-
Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo se encuentra los señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- I.-
- contenido
- a)
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el uso adecuado de términos en la resolución de los recursos de amparo constitucional