AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
improcedente
Mediante Auto 45/2006, de 2 de agosto, cursante a fs. 40, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) declaró improcedente el recurso, argumentando que no cumple con los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97.II, III, IV, V y VI de la LTC, al no haberse señalado el nombre y domicilio de la parte recurrida; no exponer con precisión y claridad los hechos; no precisar los derechos y garantías que considera restringidos, pues los supuestos derechos vulnerados no se adecuan al fundamento y objeto del recurso; no acompañar la prueba base de su demanda; ni fijar con precisión el amparo que solicita preservar o restablecer.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- I.-
- contenido
- a)
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el uso adecuado de términos en la resolución de los recursos de amparo constitucional