AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente sostiene que dentro el proceso seguido por Mario Marco Amboni Rodríguez contra el Ministerio de Educación y Culturas, por supuesto incumplimiento de contrato, la Sala Civil Tercera emitió el Auto de 20 de abril de 2006, por el que se lo conminaba a cumplir con lo establecido en el art. 260 CPC, bajo sanción del art. 261 del mismo código, el que no fue de su conocimiento, habiendo sido notificados mediante cedulón el día 6 de junio de 2006, con el Auto de 1 de junio, que declara ejecutoriada la Resolución 74/2006, sin cumplir con lo dispuesto por los arts. 120, 121 y 122 del CPC, aspectos que motivaron la interposición del incidente de nulidad de notificación, que previo informe de la Oficial de Diligencias, fue rechazado por dicha Sala con el argumento de ser manifiestamente improcedente. En consecuencia corresponde en revisión verificar si concurren o no las causales de inactivación argumentadas por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- I.-
- contenido
- a)
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el uso adecuado de términos en la resolución de los recursos de amparo constitucional