Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
II.2.
Con carácter previo conviene recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha señalado que: “(…) antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el Juez o Tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (…).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- II.2.
- I.-
- contenido
- a)
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el uso adecuado de términos en la resolución de los recursos de amparo constitucional