AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 361/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2006, cursante de fs. 35 a 39 y vta. de obrados, el recurrente manifiesta que, supuestamente el 15 de mayo de 2006, en la oficina de Gestión Jurídica del Ministerio de Educación y Culturas, la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, habría practicado una notificación cedularia con el Auto de 20 de abril de 2006, pronunciado dentro del proceso civil por supuesto incumplimiento de obligación contractual seguido por Mario Marco Amboni Rodríguez contra el Ministerio que dirige, en el que se conminaba a dicho Ministerio a cumplir con lo estipulado en el art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo alternativa de la sanción prevista en el art. 261 del mismo código; notificación que por la prueba que adjuntan, jamás se realizó y menos de la manera en que se informa, al no especificarse además la oficina en que la diligencia fue practicada al existir varias dependencias, siendo la Jefatura de Gestión Jurídica la instancia administrativa por ley para conocer notificaciones conforme el art. 26.II. inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28631, de 9 de marzo de 2006.

Agrega que, a horas 16:00, del 6 de junio de 2006, en la oficina de Gestión Jurídica del Ministerio fueron sorprendidos con la notificación cedularía correspondiente al Auto de 1 de junio de 2006, que declara ejecutoriada la Resolución 74/2006 dentro del citado proceso civil ordinario, lo que determinó que el 7 de junio de 2006, interpusiera el incidente de nulidad de notificación por incumplimiento de los arts. 120, 121 y 122 del CPC, pues dicha notificación -señala-, infringió normas legales adjetivas, al evidenciarse de la certificación del Jefe de Seguridad del Ministerio que ese día ingresó a la Entidad la Oficial de Diligencias, mas no la persona que suscribe como testigo de actuación, por lo que una vez solicitado un informe a dicha funcionaria la misma señaló que la notificación fue practicada “(…) con un testigo de actuación, el cual por un error involuntario omitió colocar su nombre, el cual es Rodrigo Conde Flores con C.I. 4925543 L.P.” (sic), lo que determinó que por Auto de 22 de julio de 2006, se rechace dicho incidente por una manifiesta improcedencia; no obstante que la anterior autoridad ministerial, se apersonó de manera legal y oportuna dentro de la citada causa, fijando como domicilio, el inmueble ubicado en la Av. Arce 2147, de la ciudad de La Paz; por lo que al tratarse de actos que vulneran la garantía al debido proceso “y falta de igualdad en el proceso” (sic), interpone el presente recurso “(…) solicitando sea declarado procedente y se establezcan las responsabilidades que por ley correspondan y sea con todas las formalidades de ley” (sic).