Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 367/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
2º Disponer la ADMISIÓN
2º Disponer la ADMISIÓN del presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la citada ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda en derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- rechazado
- 2º Disponer la ADMISIÓN