AUTO CONSTITUCIONAL 367/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente refiere que como propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Punata 625, entre Lanza y República, ha visto restringido el ingreso a su garaje por dos comerciantes que ampliaron la dimensión y el ancho de sus casetas, obstruyendo su ingreso normal, lo que motivó que realice reclamos respectivos al Pleno del Concejo Municipal, instancia que después de verificar la veracidad de su denuncia expidió dos conminatorias dirigidas a la autoridad recurrida, por las que le instruyó que resuelva el problema; no obstante hasta la fecha no ha dado una solución al mismo, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al disponer el rechazo del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- rechazado
- 2º Disponer la ADMISIÓN