AUTO CONSTITUCIONAL 367/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
I.2. Resolución
Por decreto de 22 de agosto de 2006, el Tribunal de amparo solicitó a la recurrente observe lo establecido por el art. 97.II, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), precisando contra qué autoridades interpone el recurso y sus domicilios, los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos y amenazados, como también acompañar la prueba en que funda su pretensión, y por otro lado informe si se han agotado todas las vías judiciales o administrativas, presentando fotocopias legalizadas de la documentación que las acredite, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme lo dispone el art. 98 de la LTC.
Por memorial de 29 de agosto de 2006 (fs. 11), la recurrente señaló que se cumplieron a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos, como la puntualización de la autoridad recurrida, las garantías y los derechos vulnerados, impugnando al amparo de lo establecido por el AC 0107/2006-RCA, el rechazo del recurso, solicitando la remisión de los antecedentes a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- rechazado
- 2º Disponer la ADMISIÓN