Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 367/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
rechazado
En consecuencia, al haberse evidenciado que la recurrente cumplió con todos los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, corresponde admitir el presente recurso, por lo que el Tribunal de amparo, al haber rechazado el recurso de amparo constitucional, no ha obrado correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- rechazado
- 2º Disponer la ADMISIÓN