AUTO CONSTITUCIONAL 367/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 22 de agosto de 2006, cursante de fs. 4 a 5 vta., la recurrente refiere que como propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Punata 625, entre Lanza y República, ha visto restringido el ingreso a su garaje pues Fidelia Quisbert Illanes y Carmen Vargas Illanes, quienes ejercen su actividad comercial en la acera de su casa, sin el menor reparo ampliaron la dimensión y el ancho de sus casetas, obstruyendo el ingreso, lo que motivó los reclamos respectivos ante el Concejo Municipal y la realización de una audiencia el 1 de febrero de 2006, instancia que después de verificar la veracidad de su denuncia expidió la nota 0151/2006, dirigida a Gonzalo Terceros Rojas, instruyéndole que “(…) en lo referente al ordenamiento de los mercados y sitios de venta, causan descrédito a la imagen institucional del Gobierno Municipal, que se ve deteriorada por la falta de autoridad de los funcionarios que no cumplen sus obligaciones y permiten que se cometan atropellos como el del presente caso, por lo que exigen que en el plazo de 24 horas sea resuelto este penoso problema (…)” (sic).
Agrega, que el 22 de febrero de 2006, las señaladas comerciantes en conocimiento de la conminatoria, solicitaron audiencia al Pleno del Concejo Municipal para exponer sus argumentos, los que fueron rechazados obteniendo por el contrario otra declaración favorable, en la que se exigía la solución a su problema de acceso vehicular, remarcando que por segunda vez se reiteraba la conminatoria ante el incumplimiento de la nota 0151/2006.
Finaliza indicando que el Concejo Municipal emitió dos conminatorias a fin que el Ejecutivo dé cumplimiento a la recomendación emitida, sin que hasta la fecha se haya logrado una respuesta al problema planteado, pese a haberse constituido reiteradas oportunidades a las oficinas de la autoridad recurrida, por lo que considera como vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, recurriendo de amparo y solicitando se conmine al Alcalde Municipal de Cochabamba, dé cumplimiento de las instructivas 0151 y 435 ambas de 2006, emitidas por el Concejo Municipal y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- Fragmento 6
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- rechazado
- 2º Disponer la ADMISIÓN