Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 54/2006, de 30 de agosto, cursante a fs. 187 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Sonia Eliana Taborga Villegas contra Raúl Gastón Huaylla Rivera y José Luis Rivero Aliaga, Presidente y Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos…'
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP
- APROBAR,