AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Orlando Elmer Saucedo Montoya en su contra y otros, por supuestos delitos de falsedad ideológica y falsedad de documento privado, concluida la etapa preparatoria, opuso ante las autoridades recurridas, excepciones de falta de acción, prescripción e incompetencia que fueron respondidas por Resolución de 20 de febrero de 2006, señalando que en lo principal se sujete a procedimiento, Resolución ilegal pues las autoridades recurridas según lo previsto por el art. 15 de la LOJ y 168 del CPP, están obligadas a resolver las excepciones que son de previo y especial pronunciamiento, ante esa ilegalidad promovió recurso de reposición contra la Resolución de 20 de febrero de 2006, que fue resuelta por Resolución de 3 de marzo por la que no se dio lugar a la reposición planteada. Actos, con los que según considera la recurrente, se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos…'
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP
- APROBAR,