AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA

Fecha: 23-Nov-2006

II.3.  Análisis del caso venido en revisión

Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal, aplicable a la problemática planteada, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Orlando Elmer Saucedo Montoya contra la recurrente y otros, por supuestos delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y estafa, presentada la acusación por el Ministerio Público y dispuesta la conclusión de la etapa preparatoria, la recurrente presentó ante el Tribunal Primero de Sentencia, ahora recurrido, las excepciones de falta de acción, prescripción e incompetencia, que fueron respondidas por decreto de 20 de febrero de 2006, “que en lo principal y los antecedentes, sujétese a procedimiento y a los datos del proceso”, por lo que por memorial de 3 de marzo de 2006 (fs. 159 a 160), solicitó la reposición de la providencia de 20 de febrero de 2006, que fue declarada no ha lugar por decreto de 3 de marzo de 2006, al ser clara y concreta y que la competencia del Tribunal está dispuesta en el art. 52 del CPP.

“El art. 314 del CPP establece que 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.