AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
Precisados los entendimientos jurisprudenciales asumidos por este Tribunal, aplicable a la problemática planteada, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Orlando Elmer Saucedo Montoya contra la recurrente y otros, por supuestos delitos de falsedad ideológica, falsedad de documento privado y estafa, presentada la acusación por el Ministerio Público y dispuesta la conclusión de la etapa preparatoria, la recurrente presentó ante el Tribunal Primero de Sentencia, ahora recurrido, las excepciones de falta de acción, prescripción e incompetencia, que fueron respondidas por decreto de 20 de febrero de 2006, “que en lo principal y los antecedentes, sujétese a procedimiento y a los datos del proceso”, por lo que por memorial de 3 de marzo de 2006 (fs. 159 a 160), solicitó la reposición de la providencia de 20 de febrero de 2006, que fue declarada no ha lugar por decreto de 3 de marzo de 2006, al ser clara y concreta y que la competencia del Tribunal está dispuesta en el art. 52 del CPP.
“El art. 314 del CPP establece que 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentadas por las partes durante la preparación del juicio, las mismas que en todo caso deben ser propuestas y resueltas durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos…'
- no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP
- APROBAR,