AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA

Fecha: 23-Nov-2006

no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP

Ahora bien, lo referido precedentemente, no implica negar la posibilidad de que, antes del juicio oral y público, concretamente en los actos preparatorios del juicio, las partes presenten excepciones; sin embargo, el tratamiento y resolución de las mismas, deberá ser postergado para la audiencia del juicio, conforme establece el art. 345 del CPP antes aludido (…) (las negrillas son nuestras)”.

De donde resulta que por los antecedentes y jurisprudencia citados se advierte que ante las excepciones planteadas por la recurrente y otro, por decreto de  20 de febrero de 2006, se dispuso que en lo principal se sujete a procedimiento, lo cual no significa una negativa a las pretensiones de la recurrente, pues conforme con lo señalado por la jurisprudencia glosada, estas mismas excepciones pueden ser planteadas y resueltas en audiencia, es decir, una vez que esté constituido el Tribunal de Sentencia, tanto por los jueces técnicos como por los jueces ciudadanos. 

Por consiguiente se concluye que la recurrente aún tiene un medio al que  puede acudir en defensa de los derechos que considera lesionados, encontrándose su caso en uno de los supuestos de subsidiariedad, previsto por el art. 96.3 de la LTC. En ese sentido, verificada la existencia de la causal de improcedencia del recurso por subsidiariedad, no corresponde realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión establecido por el art. 97 de la LTC.

Finalmente, en cuanto a lo señalado por el Tribunal de amparo respecto a la presunta falta de inmediatez, cabe dejar claro que la parte demandante impugna las providencias de 20 de febrero y 3 de marzo de 2006, habiendo planteado el presente recurso, el 25 de agosto del mismo año, de manera que se encuentra dentro del plazo de seis meses previsto por la jurisprudencia como término máximo para accionar esta vía constitucional, de acuerdo a lo establecido, entre otras, en la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre.