AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 372/2006-RCA

Fecha: 23-Nov-2006

improcedente

La Sala Social, Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 54/2006, de 30 de agosto, cursante a fs. 187 y vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente a) no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, tampoco acompañó la prueba en que funda su pretensión, si bien señala los derechos y garantías que considera restringidos, amenazados o vulnerados, éstos no se adecuan al fundamento objeto del recurso, así como tampoco no fija con precisión el amparo que solicita; b) este tipo de recursos deben ser tramitados observando el principio de subsidiariedad, es decir, que el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos, pues, en el presente caso los actos impugnados son simples providencias, pero contradictoriamente solicita que a través de este recurso se ordene que las autoridades recurridas pronuncien nueva resolución a las excepciones opuestas, causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la LTC; c) asimismo, se incumple con el principio de inmediatez, pues el acto impugnado data del 20 de febrero de 2006, es decir, más de los seis meses que señala dicho principio.