AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

a)

Señala que ante la determinación asumida por el Concejo Municipal, el Concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, presentó solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 4736/2006, de 13 de octubre, con los siguientes argumentos: a) que la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada y que tampoco existe acusación formal o auto de procesamiento ejecutoriado, porque el proceso penal fue impulsado por un acusador particular; b) que se debe considerar que para suspender a un Concejal, se debe cumplir con lo expresamente establecido por los arts. 35 y 36 de la LM, que exigen un previo proceso interno, porque en caso contrario se atentaría contra el debido proceso, el juez natural, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

Agrega que si bien es cierto que al proceder a la suspensión sin previo proceso del concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico el Concejo Municipal, actuó conforme determina el art. 36.II de la LM, que dispone que la referida suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos, no es menos evidente que este precepto legal infringe los arts. 16 y 228 de la CPE, porque las garantías al debido proceso, al juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia están consagradas precisamente por el art. 16 de la CPE, y ésta debe aplicarse con preferencia a toda ley o resolución.