procesos judiciales o administrativos
En consecuencia, el incidente de inconstitucionalidad interpuesto sin que exista un proceso administrativo en el que se tenga que dictar una resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, no se enmarca dentro de lo establecido por el art. 59 de la LTC, que dispone que este recurso incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos, lo que no ocurre en este caso.
