AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2006, corriente de fs. 36 a 39 vta., Víctor Calderón Cruz, en su condición de Concejal Municipal de Cochabamba, “promueve recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” contra el art. 36.II de la LM, señalando que el 11 de febrero de 2005, se instauró proceso penal contra Javier Cremer Torrico, Concejal de ese Municipio, habiéndose dictado sentencia el 22 de septiembre de 2006, por la cual el Juez Primero de Sentencia,  declaró al procesado autor del delito de estafa e imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel de San Sebastián, sentencia que fue apelada por Javier Cremer Torrico.

Indica el incidentista que en mérito al referido fallo, el Concejo Municipal de la  Provincia Cercado de Cochabamba, en atención a la recomendación de la Unidad Legal, dictó la Resolución Municipal 4736/2006, de 13 de octubre, disponiendo de manera textual “Se suspende temporalmente al Concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico del ejercicio de sus funciones por encontrarse comprendido en las causales de impedimento legal e incompatibilidad sobreviniente previstas por los arts. 25 y 27 numeral 5) de la Ley de Municipalidades, concordante con los arts. 34.I y 36 numeral 5) de la misma Ley”.

Manifiesta también que la suspensión del mencionado Concejal, se basó en los arts. 25, 27 y 34.I de la LM, pero fundamentalmente en el art. 36.I inc. 5) y II de dicha Ley, que establecen que la suspensión temporal de un Concejal procederá cuando exista en su contra Auto de procesamiento ejecutoriado, suspensión que procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la Resolución sólo será de carácter formal.