AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

II.2.3

II.2.3  Finalmente, respecto a la legitimación para promover este recurso, el art. 59 in fine de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad “será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”. Por consiguiente, tratándose de un órgano colegiado como es un Concejo Municipal, la autoridad administrativa constituye el Pleno de Concejales, de conformidad al art. 12 de la LM, correspondiéndole asumir la determinación de promover un recurso incidental, pero no así a sus miembros por separado, como ocurrió en el presente caso, en el que el concejal Víctor Calderón Cruz, por sí y presentándose como “autoridad administrativa para resolver el recurso de reconsideración”, de oficio “promovió” recurso indirecto o incidental contra el art. 36.II de la LM.  Consecuentemente, toda vez que el Concejo Municipal, no puede estar representado por un solo Concejal, éste no está legitimado para promover un recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad.