AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 586/2006-CA

Fecha: 23-Nov-2006

rechazó

Por Resolución Municipal 4736/2006, de 7 de noviembre, el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, rechazó el incidente, argumentando que: 1) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, recurso que deberá ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; 2) el art. 25 de la LM dispone que no podrá ejercer el cargo de Concejal quien, entre otros, tenga auto de procesamiento ejecutoriado o sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad; a su vez, el art. 34.I de la citada Ley, establece que la suspensión temporal del Concejal procede por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales con el objeto de que pueda asumir su defensa. Y a su vez, el art. 36 de la misma Ley, determina la suspensión temporal del ejercicio del mandato al existir auto de procesamiento ejecutoriado procederá en forma automática a sola comprobación de los hechos que la origine, y la Resolución sólo será de carácter formal. Al respecto, el art. 44 de la CPE, dispone que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma prevista por ella y la Ley de Municipalidades; 3) en el caso concreto, el concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, fue sometido a un proceso penal y sentenciado a tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública. En sus SSCC 0265/2003-R, 0306/2003-R y 1027/2003-R, el Tribunal Constitucional, ha establecido que la suspensión temporal del Concejal procede cuando tenga auto de procesamiento ejecutoriado en su contra, que en el actual procedimiento penal equivale al auto de apertura de juicio oral.