SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
Fecha: 16-Nov-2006
1)
Osvaldo Antonio Jáuregui Claure en su escrito de fs. 310 a 313 vta., señaló: 1) emitió las Resoluciones que se impugnan al amparo de lo dispuesto en el artículo único de la RAI 056-06 de 21 de febrero de 2006, la que se sustenta a su vez en el art. 1.XIII de la Ley 3076 de 20 de junio de 2005 que dispone que la suplencia de unos de los Intendentes del SIREFI corresponderá al Intendente designado por el propio Superintendente; asimismo, el art. 8 de la LPA señala que los titulares de los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación, así como el art. 29 de la LPCP que establece que la suplencia de los Superintendentes corresponderá al intendente que ellos designen; 2) la parte dispositiva de la RAI 056-06 alude expresamente al art. 8 de la LPA, siendo que en el presente caso existe ausencia de titular, de cuya consecuencia es pertinente la designación de un sustituto, ausencia que aún está vigente y en todo caso corresponde al recurrente probar que ésta terminó, lo que no ha hecho, por lo que el argumento legal base de la RAI 056-06 es plausible a su vigencia actual; 3) si bien la RAI 056-06 alude el viaje a Mérida - México no es menos evidente que su sexto párrafo de la parte considerativa se refiere no de modo exclusivo a dicho viaje, pues no se debe olvidar que el art. 8 de la LPA, inscrito en aquel párrafo, tiene como contexto a la vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación, por lo que no se puede afirmar que la única causa por la que se le designó Superintendente sea el viaje, en consecuencia es el funcionario idóneo para haber emitido las Resoluciones impugnadas con plena jurisdicción pues la RAI 056-06 le otorgó competencia plena; 4) existiría incompetencia en razón de materia, si las Resoluciones impugnadas hubiesen sido dictadas por otro Superintendente que no sea el de Pensiones, Valores y Seguros; 5) el recurrente se contradice, pues acusa al Superintendente de incompetente, sin embargo, interpuso ante éste los recursos de revocatoria y jerárquico con el afán de soslayar las sanciones impuestas.
1º Declarar INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Justino Avendaño Renedo, en representación de “Seguros Provida S.A.”, contra Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., demandando la nulidad de las RRAA SPVS 662 y SPVS 663, ambas, de 21 de junio de 2006.