SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006

Fecha: 16-Nov-2006

SC 0065/2006, de 25 de julio

Sin embargo, la falta de competencia atribuida a la autoridad recurrida no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto esa supuesta falta de competencia del Superintendente interino constituye un hecho que debe ser impugnado ante las autoridades o instancias administrativas previstas por ley, haciendo uso de los recursos que el procedimiento aplicable a la materia establece.

Al respecto, del análisis de obrados consta que contra la RA IP 247, de 13 de marzo de 2006, el hoy recurrente interpuso recurso de revocatoria con el argumento, entre otros, de que esa Resolución fue dictada con falta de competencia, y el 10 de mayo de 2006, la autoridad recurrida confirmó la Resolución cuestionada. Ante esta determinación, y sin que previamente se agoten los medios de impugnación ordinarios reconocidos por ley, el 18 de ese mes se interpuso el presente recurso directo de nulidad contra la mencionada RA IP 247, de 13 de marzo, para posteriormente, sin aguardar al pronunciamiento por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal -lo que ocurrió el 29 de mayo, a través del AC 268/2006-CA-,  planteó recurso jerárquico a través del memorial de 26 de mayo de 2006 contra la determinación que confirmó la RA IP SPVS 247, de 13 de marzo, recurso que aún se encuentra en trámite.

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I.1 de la misma norma jurídica.”