SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2006

Fecha: 16-Nov-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que la autoridad demandada ha dictado las RRAA SPVS 662 y SPVS 663, ambas, de 21 de junio de 2006, sin tener ninguna competencia, por cuanto suscribió las mismas al amparo de la RAI 056-06, de 21 de febrero de 2006, que le designaban en el cargo de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros con carácter interino, en tanto dure la ausencia de Guillermo Aponte Reyes Ortiz, designado por el Presidente de la República, quien a su retorno del exterior del país debió reasumir el cargo tal como estaba previsto; empero, en vez de hacerlo presentó su renuncia ante el recurrido, quien de manera ilegal la aceptó, siendo que el único que puede designar a este funcionario sea con carácter titular o interino es el Presidente de la República, por lo que las Resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho, pues se dictaron sin competencia. Por consiguiente, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de determinar o no la nulidad de las Resoluciones reclamadas conforme a lo previsto por el art. 31 de la CPE.